Estudio bíblico, teológico y pastoral sobre la fidelidad doctrinal, la evangelización y la convivencia con personas de otras creencias
En medio de las discusiones que se están desarrollando sobre la presencia de otras religiones en nuestra sociedad, considero necesario que la Iglesia cristiana examine su propia responsabilidad a la luz de las Escrituras. No podemos permitir que las emociones, las preocupaciones sociales, los acontecimientos políticos o las diferencias culturales terminen determinando nuestra conducta por encima de los principios que Jesucristo nos enseñó. Como creyentes, y particularmente como pastores y maestros de la Palabra, tenemos la obligación de preguntarnos cuál es realmente nuestra misión frente a quienes profesan creencias distintas de las nuestras y, sobre todo, si la manera en que estamos respondiendo a esas diferencias refleja el carácter de nuestro Señor.
La pregunta es importante porque, en ocasiones, escuchamos expresiones que parecen presentar la presencia de otras religiones como una amenaza que debe ser combatida, en lugar de reconocerla también como una oportunidad para cumplir la Gran Comisión. Esto no significa que debamos ignorar las diferencias doctrinales, abandonar nuestras convicciones o adoptar una posición relativista según la cual todas las religiones conducen igualmente a Dios. Las Escrituras son claras al establecer la singularidad de Jesucristo y la centralidad de su obra redentora. Sin embargo, una cosa es defender la verdad del evangelio y otra muy distinta es utilizar esa defensa como justificación para despreciar, marginar o perseguir a quienes no la comparten.
Jesús declaró en Juan 14:6: “Yo soy el camino, y la verdad, y la vida; nadie viene al Padre, sino por mí”. Esta afirmación constituye uno de los fundamentos de nuestra fe y no admite que presentemos a Jesucristo simplemente como una alternativa religiosa entre muchas otras. Pero precisamente porque creemos que Él es el camino, debemos examinar cuidadosamente cómo nos enseñó a comportarnos frente a las personas que todavía no lo reconocen como Señor y Salvador.
El cristiano puede rechazar una doctrina sin rechazar la dignidad de quién la profesa, puede confrontar enseñanzas contrarias a las Escrituras sin promover hostilidad hacia sus seguidores y puede defender firmemente su fe sin abandonar la misericordia, la justicia y el amor que caracterizaron el ministerio de Jesucristo. Esta distinción resulta fundamental, pues cuando confundimos la oposición a una creencia con el rechazo hacia las personas, corremos el riesgo de convertir nuestra defensa de la fe en una conducta incompatible con el evangelio.
Por esa razón, el propósito de este estudio no es examinar qué religión resulta más aceptable desde una perspectiva social o política, sino establecer, mediante la exégesis bíblica y el análisis de ejemplos históricos, qué responsabilidad tiene la Iglesia de Jesucristo frente a otras tradiciones religiosas y cuáles son los límites éticos que deben gobernar nuestra conducta.
I. La misión que Jesucristo confió a su Iglesia
Para comprender nuestra responsabilidad debemos comenzar por el mandato que Jesucristo entregó a sus discípulos antes de su ascensión. En Mateo 28:18-20 encontramos la Gran Comisión, donde el Señor declara que toda potestad le ha sido dada en el cielo y en la tierra y, sobre esa autoridad, ordena ir a todas las naciones, hacer discípulos, bautizarlos y enseñarles a guardar todo cuanto Él ha mandado.
La expresión griega mathēteúsate, traducida como “haced discípulos”, implica mucho más que lograr una aceptación inicial del mensaje cristiano. Se relaciona con la formación de personas que aprenden de Jesucristo, reconocen su autoridad y procuran vivir conforme a sus enseñanzas. Por otra parte, la expresión pánta tà éthnē, “todas las naciones”, establece el alcance universal de esa misión, de manera que el evangelio no queda restringido a un pueblo, una cultura o una región geográfica determinada.
Cuando examinamos detenidamente este mandato, encontramos instrucciones relacionadas con la proclamación, la enseñanza, el bautismo y el discipulado, pero no encontramos una autorización para perseguir a quienes rechazan el mensaje, destruir sus lugares de adoración o utilizar la fuerza para imponer la conversión religiosa. La autoridad que Cristo reclama sobre todas las naciones no debe confundirse con una delegación de poder coercitivo a la Iglesia para obligar a esas mismas naciones a convertirse.
Esta distinción adquiere mayor profundidad cuando consideramos las palabras de Pablo en 2 Corintios 5:18-20, donde describe el ministerio que hemos recibido como un ministerio de reconciliación y presenta a los creyentes como embajadores de Cristo. La figura del embajador nos recuerda que nuestra autoridad es representativa y que, por consiguiente, no tenemos libertad para sustituir el mensaje del Señor por nuestras preferencias personales, intereses institucionales o conflictos particulares.
Si representamos a Jesucristo, nuestra conducta debe guardar relación con el carácter de aquel que nos envió. Sería contradictorio presentarnos como embajadores de reconciliación mientras promovemos la hostilidad contra las mismas personas a quienes afirmamos querer alcanzar mediante el evangelio. La reconciliación que anunciamos comienza con Dios por medio de Jesucristo, pero ese mensaje también exige que nuestra conducta hacia los demás refleje la gracia, la misericordia y la verdad que hemos recibido.
En Mateo 5:13-16, Jesús describe a sus seguidores como sal de la tierra y luz del mundo, utilizando imágenes que expresan la influencia que deben ejercer mediante su testimonio. Particularmente significativo resulta el versículo 16, donde el Señor relaciona la glorificación del Padre con las buenas obras que las personas pueden observar en sus discípulos. Jesús no enseñó que el mundo glorificaría a Dios cuando sus seguidores lograran silenciar todas las creencias diferentes, sino cuando sus obras reflejaran el carácter de su Padre celestial.
Por tanto, la misión de la Iglesia no puede reducirse a una lucha contra las religiones que considera equivocadas. Su responsabilidad principal consiste en proclamar a Jesucristo, formar discípulos, enseñar fielmente las Escrituras y manifestar el amor de Dios mediante una conducta que dé testimonio de su Reino.
II. Jesucristo frente a personas de otras tradiciones religiosas
Una de las maneras más responsables de examinar nuestra conducta consiste en estudiar cómo actuó Jesucristo cuando se encontró con personas cuyas creencias, costumbres o prácticas religiosas diferían de las aceptadas por la comunidad judía de su tiempo. El Nuevo Testamento nos ofrece varios ejemplos que permiten apreciar cómo el Señor combinó la fidelidad a la verdad con el respeto y la misericordia hacia quienes pensaban de manera diferente.
Jesús y la mujer samaritana: la verdad no excluye el diálogo
El encuentro de Jesús con la mujer samaritana, registrado en Juan 4:1-42, constituye uno de los ejemplos más importantes de comunicación a través de las barreras religiosas y culturales. Para comprender adecuadamente lo sucedido, debemos recordar que entre judíos y samaritanos existían tensiones históricas profundas, relacionadas tanto con su identidad comunitaria como con sus diferencias en materia de adoración. Los samaritanos reconocían una tradición religiosa vinculada al antiguo Israel, pero sostenían posiciones distintas sobre el lugar legítimo para adorar a Dios y sobre la autoridad de determinados elementos de la tradición judía.
Cuando Jesús llegó al pozo de Jacob y pidió agua a una mujer samaritana, su iniciativa sorprendió a aquella pequeña, quién reconoció de inmediato las barreras que normalmente separaban a sus comunidades. Sin embargo, Jesús no permitió que esas diferencias impidieran una conversación que terminaría convirtiéndose en una oportunidad extraordinaria para revelar verdades espirituales.
Resulta interesante observar que Jesús no evitó los asuntos doctrinales para mantener una conversación agradable. Cuando la mujer planteó la controversia relacionada con el lugar de adoración, el Señor respondió con claridad y afirmó que la salvación venía de los judíos, para posteriormente enseñar que los verdaderos adoradores adorarían al Padre en espíritu y en verdad. Su respuesta no estableció una equivalencia entre las diferentes prácticas religiosas, sino que presentó una enseñanza específica sobre la verdadera adoración.
No obstante, la firmeza doctrinal de Jesús no estuvo acompañada de desprecio hacia aquella mujer. Por el contrario, la trató como una persona digna de recibir atención, escuchar la verdad y participar de una conversación espiritual profunda. Al final del relato, aquella misma mujer se convirtió en un testigo que llevó a otros habitantes de su comunidad a interesarse por Jesús.
Este episodio debería enseñarnos que la evangelización requiere algo más que conocer nuestras propias convicciones. También exige la disposición a acercarnos a las personas, comprender sus inquietudes y hablarles con respeto, sin que eso implique comprometer la verdad que hemos recibido. Jesús demostró que una diferencia religiosa puede convertirse en el punto de partida para anunciar el evangelio y no necesariamente en motivo para levantar una barrera de hostilidad.
Cuando los discípulos quisieron castigar a una comunidad que rechazó a Jesús
El relato de Lucas 9:51-56 presenta una situación particularmente reveladora. Mientras Jesús se dirigía hacia Jerusalén, una aldea samaritana decidió no recibirlo, aparentemente por la orientación de su viaje hacia aquella ciudad. La reacción de Jacobo y Juan fue inmediata, pues preguntaron al Señor si debían ordenar que descendiera fuego del cielo para consumir a quienes lo habían rechazado.
Debemos comprender la gravedad de aquella propuesta. Los discípulos no estaban reaccionando ante una agresión armada ni ante una amenaza contra la seguridad de la comunidad, sino ante la negativa de unos samaritanos a recibir a Jesús. Sin embargo, interpretaron aquel rechazo como motivo suficiente para solicitar un castigo extraordinario.
La respuesta del Señor fue reprenderlos y continuar hacia otra aldea, sin autorizar represalias contra quienes se habían negado a recibirlo. Este detalle resulta fundamental porque demuestra que el rechazo del mensaje de Jesucristo no otorgaba a sus discípulos autoridad para responder mediante la destrucción o la violencia.
A lo largo de la historia, y también en nuestros días, hemos observado cómo algunas personas religiosas llegan a considerar que la oposición a sus creencias justifica medidas hostiles contra quienes no las comparten. Sin embargo, la conducta de Jesús en este episodio establece un límite que no debemos ignorar: la fidelidad a Dios no convierte automáticamente en legítima cualquier reacción contra quienes rechazan su mensaje.
Debemos recordar que las personas de aquella aldea habían rechazado al propio Jesucristo y, aun así, el Señor no permitió que sus discípulos las castigaran por ello. Si esa fue su conducta, corresponde preguntarnos con qué fundamento podríamos nosotros promover hostilidad contra comunidades cuya diferencia principal consiste en profesar una religión distinta de la nuestra.
El buen samaritano: la misericordia más allá de nuestras diferencias
En Lucas 10:25-37 encontramos la conocida parábola del buen samaritano, cuya enseñanza adquiere una dimensión especial cuando consideramos las tensiones existentes entre judíos y samaritanos. Jesús presenta a un hombre que había sido asaltado, despojado de sus pertenencias y abandonado herido a la orilla del camino, mientras un sacerdote y, posteriormente, un levita pasan por aquel lugar sin ofrecerle ayuda.
Finalmente aparece un samaritano, precisamente alguien perteneciente a una comunidad que muchos judíos observaban con desconfianza o desprecio. A diferencia de los otros personajes, este hombre se detiene, atiende las heridas de la víctima, la transporta hasta un lugar seguro y asume los gastos necesarios para su recuperación.
El contraste establecido por Jesús es extraordinario, porque quienes representaban funciones reconocidas dentro de la vida religiosa no fueron presentados como modelos de misericordia, mientras que el samaritano, perteneciente a una comunidad religiosamente distinta, terminó encarnando la conducta que el Señor quería enseñar.
Cuando Jesús preguntó quién había actuado como prójimo, la respuesta fue aquel que mostró misericordia, y el Señor concluyó con la instrucción de ir y hacer lo mismo.
No podemos reducir esta enseñanza a una invitación general a realizar buenas obras. Jesús estaba confrontando una manera de entender las relaciones humanas que podía limitar nuestras responsabilidades a quienes pertenecen a nuestro propio grupo. La parábola demuestra que el amor al prójimo exige superar esas barreras y reconocer la necesidad de la persona que tenemos delante, independientemente de su procedencia o identidad religiosa.
Por eso, cuando una familia musulmana necesita alimentos, cuando una persona judía enfrenta una enfermedad o cuando alguien que no cree en Dios sufre una tragedia, nuestra obligación de ejercer misericordia no desaparece. La ayuda cristiana no debe convertirse en un mecanismo de presión religiosa ni condicionarse a que el beneficiario acepte previamente nuestras creencias, pues semejante actitud desvirtuaría el carácter del amor que afirmamos haber recibido de Dios.
El mandato de amar incluso a nuestros enemigos
En Mateo 5:43-48, Jesús lleva la enseñanza del amor aún más lejos al ordenar que amemos a nuestros enemigos y oremos por quienes nos persiguen. Se trata de una exigencia profundamente contraria a las reacciones humanas más comunes, particularmente cuando sentimos que nuestras convicciones, nuestra seguridad o nuestra identidad están siendo amenazadas.
El Señor no estaba enseñando que debamos aprobar la injusticia, renunciar a la protección legítima o permitir pasivamente que otros cometan actos criminales. Su enseñanza se dirige al carácter moral de nuestra respuesta, estableciendo que el odio, la venganza y la crueldad no deben gobernar la conducta de sus discípulos.
Si Jesús nos ordenó amar incluso a quienes actúan como enemigos, resulta aún más difícil justificar el desprecio hacia una persona cuya única diferencia consiste en profesar otra religión. No podemos asumir que todo musulmán, judío, budista, hindú o ateo representa una amenaza simplemente porque su comprensión de Dios, la vida o la salvación difiere de la nuestra.
Las diferencias doctrinales pueden ser profundas, y en determinados casos irreconciliables, pero ninguna de ellas elimina la dignidad humana ni la responsabilidad cristiana de tratar a los demás conforme a las enseñanzas de Jesucristo.
III. El apóstol Pablo en Atenas: conocimiento, preparación y diálogo
Uno de los episodios que considero más importantes para comprender la responsabilidad apologética de la Iglesia aparece en Hechos 17:16-34, cuando Pablo llega a Atenas y encuentra una ciudad profundamente marcada por la idolatría. El texto bíblico señala que su espíritu se enardecía al observar aquella realidad, lo que demuestra que el apóstol no mantenía una actitud de indiferencia frente a las creencias que consideraba contrarias al conocimiento del Dios verdadero.
Sin embargo, debemos prestar especial atención a la manera en que respondió. Pablo no organizó un movimiento para expulsar a los paganos, tampoco promovió la destrucción de sus lugares de adoración ni solicitó que las autoridades civiles silenciaran a los filósofos. Su reacción consistió en comenzar a dialogar con las personas que encontraba, tanto en la sinagoga como en la plaza pública, donde tuvo la oportunidad de intercambiar ideas con representantes de distintas corrientes filosóficas, entre ellas los epicúreos y los estoicos.
Cuando finalmente presentó su mensaje ante el Areópago, Pablo demostró que había observado cuidadosamente las prácticas religiosas de los atenienses. Su referencia a un altar dedicado al dios desconocido le permitió utilizar un elemento de aquella cultura como punto de partida para anunciarles al Dios creador. Más aún, incorporó expresiones de poetas griegos que sus oyentes podían reconocer, demostrando familiaridad con el pensamiento de las personas a quienes se dirigía.
Esto merece una reflexión particular, porque revela que Pablo no consideraba incompatible la preparación intelectual con la fidelidad espiritual. Su conocimiento de determinados elementos culturales y filosóficos no implicaba que aceptara esas creencias como verdaderas, sino que le proporcionaba herramientas para comunicar el evangelio de una manera que sus interlocutores pudieran comprender.
El apóstol tampoco evitó las afirmaciones centrales de su mensaje para obtener aceptación. Habló acerca de Dios como creador, anunció la necesidad del arrepentimiento y proclamó la realidad del juicio y la resurrección. Como resultado, algunos se burlaron de sus palabras, otros mostraron interés en escucharlo nuevamente y unos cuantos le creyeron.
Lo significativo es que Pablo permitió que cada persona respondiera al mensaje sin recurrir a la imposición. La narración muestra una evangelización fundamentada en el conocimiento, la argumentación y la proclamación, pero no en la coerción.
Este ejemplo debería llevarnos a examinar la manera en que actualmente discutimos acerca de otras religiones. No basta con conocer algunos versículos y repetir afirmaciones que hemos escuchado de terceros, especialmente cuando pretendemos presentarnos como conocedores de una tradición religiosa diferente de la nuestra. Si vamos a hablar del islam, necesitamos estudiar su historia, sus principales fuentes y sus distintas corrientes de interpretación; si queremos debatir con un judío acerca de la identidad mesiánica de Jesús, debemos comprender las diferencias entre las interpretaciones judías y cristianas de las Escrituras; y si pretendemos evaluar las enseñanzas del budismo o del hinduismo, corresponde estudiar seriamente aquello que sus seguidores realmente creen.
La preparación académica y el conocimiento bíblico no son enemigos de la fe. Por el contrario, cuando se utilizan con humildad y responsabilidad, nos ayudan a presentar argumentos mejor fundamentados y a evitar que nuestra apologética termine descansando sobre prejuicios, rumores o representaciones equivocadas de otras tradiciones.
La ignorancia no fortalece la defensa del cristianismo. Tampoco nos hace más espirituales. Simplemente limita nuestra capacidad para explicar responsablemente aquello que afirmamos creer.
IV. La exclusividad de Jesucristo y el respeto hacia quienes no comparten nuestra fe
Hasta este punto hemos examinado la conducta de Jesús y de los apóstoles frente a personas de otras tradiciones religiosas, pero debemos evitar que nuestro énfasis en el respeto y la convivencia sea interpretado como una aceptación del relativismo doctrinal. El cristianismo histórico afirma que Jesucristo ocupa un lugar único en la revelación divina y que su obra redentora constituye el fundamento de nuestra salvación.
En Juan 14:6, Jesús se presenta como el camino, la verdad y la vida, mientras que en Hechos 4:12 Pedro declara que no existe otro nombre bajo el cielo, dado a los hombres, en el que podamos ser salvos. Pablo, por su parte, afirma en 1 Timoteo 2:5 que hay un solo Dios y un solo mediador entre Dios y los hombres, Jesucristo hombre.
Estas declaraciones no permiten reducir el cristianismo a una expresión religiosa equivalente a las demás, pues establecen afirmaciones específicas acerca de la identidad de Cristo y de la relación del ser humano con Dios. Desde esa perspectiva, las diferencias entre el cristianismo y otras religiones no son asuntos secundarios que puedan ignorarse simplemente para evitar desacuerdos.
El islam, por ejemplo, reconoce a Jesús como una figura de gran importancia religiosa, pero rechaza su divinidad y presenta una comprensión de su crucifixión que difiere de la proclamación del Nuevo Testamento. El judaísmo rabínico tampoco acepta la confesión cristiana de Jesús como el Mesías divino, mientras que otras tradiciones religiosas poseen concepciones distintas acerca de la naturaleza de Dios, la condición humana y el camino hacia la liberación o la salvación.
Como cristianos, tenemos la responsabilidad de conocer esas diferencias, examinarlas a la luz de las Escrituras y explicar por qué afirmamos que Jesucristo es el único Salvador. Lo que no tenemos es una autorización bíblica para convertir esa convicción en una excusa para negar la dignidad de quienes no la aceptan.
Aquí debemos distinguir entre la verdad que proclamamos y la libertad de la persona que escucha nuestro mensaje. Podemos estar plenamente convencidos de que una doctrina es equivocada sin concluir que sus seguidores deban ser obligados a abandonarla mediante amenazas, intimidación o fuerza.
El relato del joven rico en Marcos 10:17-22 nos ofrece un ejemplo que merece consideración. Jesús le explicó las exigencias del discipulado y lo llamó a seguirlo, pero cuando aquel hombre se entristeció y decidió marcharse, el Señor no lo retuvo por la fuerza. La invitación era seria, las exigencias eran reales y las consecuencias espirituales eran importantes, pero la respuesta del hombre no fue sustituida por una imposición.
Este pasaje no constituye por sí solo una teoría jurídica sobre la libertad religiosa, pero forma parte de un patrón más amplio del Nuevo Testamento en el que el evangelio es anunciado, explicado y defendido sin presentar la coerción como instrumento legítimo de conversión.
La Iglesia debe ser fiel al mensaje de Jesucristo y, precisamente por esa fidelidad, debe cuidar también los métodos que utiliza para comunicarlo.
V. Defender la fe sin abandonar el carácter cristiano
La responsabilidad de defender el evangelio aparece claramente en 1 Pedro 3:15-16, donde el apóstol exhorta a los creyentes a estar siempre preparados para presentar defensa de la esperanza que hay en ellos. Sin embargo, esa instrucción no termina con el mandato de ofrecer argumentos, sino que incorpora una exigencia acerca de la manera en que deben presentarse: con mansedumbre, reverencia y buena conciencia.
Esta enseñanza es particularmente importante porque, en determinados ambientes religiosos, se ha desarrollado la impresión de que una defensa firme de la verdad necesita expresarse mediante confrontaciones agresivas, descalificaciones personales o demostraciones públicas de superioridad intelectual. No obstante, el texto de Pedro no presenta la mansedumbre como un obstáculo para la apologética, sino como una característica que debe acompañarla.
La firmeza doctrinal no necesita convertirse en arrogancia, del mismo modo que la cortesía no exige abandonar nuestras convicciones. Podemos sostener una posición con argumentos sólidos y, al mismo tiempo, reconocer que la persona con quién debatimos merece respeto, aunque no acepte nuestras conclusiones.
Pablo presenta un principio semejante en 2 Timoteo 2:23-26, donde aconseja evitar las controversias insensatas que producen conflictos y exhorta al siervo del Señor a ser amable, apto para enseñar y paciente, corrigiendo con mansedumbre a quienes se oponen. Resulta significativo que esta instrucción se aplique precisamente a situaciones de desacuerdo, pues sería relativamente sencillo practicar la cordialidad solamente con quienes comparten nuestras opiniones.
La verdadera prueba del carácter cristiano aparece cuando encontramos oposición, cuestionamientos o incluso rechazo. Es allí donde debemos demostrar que nuestra conducta está gobernada por el Espíritu y no exclusivamente por nuestras emociones.
Esto tampoco significa que debamos evitar toda controversia. El propio Pablo confrontó enseñanzas que consideraba contrarias al evangelio, y en Gálatas 1:6-9 empleó un lenguaje particularmente firme para advertir contra la proclamación de otro evangelio. Sin embargo, debemos distinguir entre su denuncia de una enseñanza y la autorización para tratar cruelmente a las personas que la sostienen.
Romanos 12:18 añade una dimensión práctica cuando Pablo exhorta a los creyentes a procurar la paz con todos los hombres, en cuanto dependa de ellos. El apóstol reconoce que no todas las situaciones podrán resolverse pacíficamente, pero establece que nuestra disposición debe orientarse hacia la paz y no hacia la confrontación como primera alternativa.
La Iglesia necesita recuperar esta comprensión de la apologética, especialmente cuando participa en debates públicos. No tenemos que debilitar nuestros argumentos para demostrar respeto, ni necesitamos humillar a nuestros interlocutores para probar que estamos convencidos de lo que creemos. La verdad del evangelio merece una defensa seria, pero también una conducta que honre al Señor que nos la reveló.
VI. Las enseñanzas del Antiguo Testamento y el problema de la intolerancia religiosa
Una de las dificultades hermenéuticas que encontramos al estudiar la relación entre la Iglesia y otras religiones surge cuando determinados pasajes del Antiguo Testamento se utilizan para justificar actitudes de persecución, imposición religiosa o rechazo hacia quienes profesan creencias diferentes. Es cierto que las Escrituras contienen mandamientos severos contra la idolatría, particularmente en la legislación entregada al antiguo Israel, y que algunos relatos presentan episodios de juicio que, examinados desde nuestra realidad contemporánea, pueden resultar difíciles de comprender. Sin embargo, precisamente por reconocer la autoridad de la Palabra de Dios, tenemos la responsabilidad de interpretar esos acontecimientos dentro de su contexto histórico, jurídico y pactal, evitando convertir disposiciones específicas del antiguo Israel en mandatos universales para la Iglesia.
En Éxodo 20:3-5, Dios establece la prohibición de tener dioses ajenos delante de Él, mientras que en Deuteronomio encontramos disposiciones relacionadas con la fidelidad exclusiva al pacto y determinadas sanciones contra la idolatría. De igual manera, 1 Reyes 18 relata la confrontación de Elías con los profetas de Baal, episodio que culmina con la ejecución de aquellos profetas. Sería incorrecto ignorar estos acontecimientos o pretender que no forman parte de la revelación bíblica, pero igualmente equivocado sería utilizarlos para justificar que las comunidades cristianas actuales persigan o castiguen a quienes practican otras religiones.
Para comprender la importancia de esta distinción, basta con examinar otras disposiciones contenidas en la misma legislación mosaica, especialmente aquellas que establecían penas que hoy no solo resultarían incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico, sino que su ejecución por particulares constituiría delitos graves.
Consideremos, por ejemplo, Deuteronomio 21:18-21, donde se describe el caso de un hijo persistentemente rebelde que desobedecía a sus padres aun después de haber sido disciplinado. El pasaje dispone que ambos progenitores debían llevarlo ante los ancianos de la ciudad, quienes intervenían en el procedimiento judicial establecido para aquella comunidad. La acusación incluía una conducta reiterada de rebeldía, además de glotonería y embriaguez, y la sanción contemplada era la muerte por apedreamiento a manos de los hombres de la ciudad.
Debemos ser precisos al explicar este pasaje, porque no se trataba simplemente de un niño que desobedecía una instrucción doméstica o discutía ocasionalmente con sus padres. El texto describe una situación mucho más grave dentro de la organización social y jurídica del antiguo Israel. No obstante, la pena establecida sigue siendo extraordinariamente severa desde la perspectiva de nuestro sistema jurídico contemporáneo y nos obliga a reconocer que la aplicación literal de aquella disposición no forma parte de las responsabilidades judiciales de la Iglesia.
Encontramos otro ejemplo en Levítico 20:9, donde se establece la pena de muerte para quién maldijera a su Padre o a su madre. Esta disposición debe distinguirse del mandamiento moral de honrar a los padres, que continúa siendo afirmado en el Nuevo Testamento, particularmente en Efesios 6:1-3. La obligación de honrar a nuestros progenitores conserva su importancia dentro de la ética cristiana, pero eso no significa que la Iglesia haya recibido autoridad para ejecutar la sanción penal establecida en la legislación del antiguo Israel.
La diferencia resulta fundamental. Podemos enseñar que los hijos deben honrar a sus padres, corregir pastoralmente actitudes de desprecio o rebeldía y promover familias fundamentadas en los principios bíblicos, sin pretender que la desobediencia o las ofensas familiares deban castigarse mediante la ejecución de una persona.
Otro ejemplo aparece en Números 15:32-36, donde se relata que un hombre fue sorprendido recogiendo leña durante el día de reposo. El individuo fue llevado ante Moisés, Aarón y la congregación, y finalmente recibió una sentencia de muerte por apedreamiento fuera del campamento. El relato nos permite observar la seriedad con la que el quebrantamiento del sábado era considerado dentro de aquel contexto pactal, pero también evidencia la necesidad de distinguir entre las disposiciones judiciales de Israel y las responsabilidades de los creyentes bajo el Nuevo Pacto.
Si alguien pretendiera utilizar este relato como fundamento para que una congregación castigara físicamente, y mucho menos ejecutara, a una persona por trabajar durante un día considerado sagrado, estaría realizando una aplicación hermenéutica profundamente equivocada. La Iglesia puede enseñar acerca de la adoración, el descanso y la obediencia a Dios, pero no tiene autoridad para imponer, mediante violencia, las sanciones judiciales que correspondían a la antigua nación de Israel.
También encontramos en Levítico 24:16 una disposición que establecía la pena de muerte por apedreamiento para quién blasfemara contra el nombre de Jehová. Su importancia para nuestro estudio es evidente, porque se relaciona directamente con la cuestión de la libertad religiosa y con la manera en que debemos responder ante personas que expresan creencias incompatibles con nuestra fe.
Como cristianos, consideramos que la blasfemia constituye una ofensa grave contra Dios y tenemos la responsabilidad de enseñar la reverencia que corresponde a su nombre. Sin embargo, reconocer la gravedad espiritual de una conducta no significa que estemos autorizados para imponer las sanciones penales previstas en determinadas disposiciones de la legislación mosaica.
Podríamos mencionar también Levítico 20:10, donde se establece la pena de muerte para quienes cometan adulterio. La enseñanza bíblica sobre la fidelidad matrimonial mantiene su importancia dentro de la moral cristiana, como observamos en Mateo 5:27-28 y Hebreos 13:4, pero el Nuevo Testamento no encomienda a las congregaciones ejecutar personas por cometer ese pecado.
Estos ejemplos nos permiten comprender que la continuidad de un principio moral no implica necesariamente la continuidad de la sanción judicial que lo acompañaba bajo el antiguo pacto. Honrar a los padres, respetar la santidad de Dios, practicar la fidelidad matrimonial y rechazar la idolatría siguen siendo asuntos importantes dentro de la enseñanza cristiana, pero las consecuencias judiciales establecidas para determinadas transgresiones en el antiguo Israel no pueden trasladarse automáticamente a la Iglesia contemporánea.
Aquí debemos reconocer una realidad histórica y teológica que con frecuencia se pasa por alto. Israel no era simplemente una comunidad religiosa semejante a una congregación cristiana moderna, sino una nación constituida bajo un pacto particular con disposiciones que regulaban simultáneamente su vida religiosa, civil, judicial y comunitaria. La Iglesia del Nuevo Testamento, aunque reconoce la autoridad de las Escrituras hebreas, no recibió instrucciones para establecer sobre todas las sociedades aquel mismo sistema nacional de gobierno religioso.
Por eso resulta indispensable distinguir entre los mandamientos morales que encuentran continuidad y reafirmación en el Nuevo Testamento, las disposiciones rituales relacionadas con el culto y el sistema sacrificial, y las leyes judiciales que regulaban la vida nacional de Israel. Esta clasificación, utilizada tradicionalmente en diferentes corrientes de la teología cristiana, constituye una herramienta interpretativa que debe emplearse con cuidado, pues la propia legislación mosaica no siempre presenta esas categorías como divisiones independientes. No obstante, nos ayuda a comprender por qué determinadas obligaciones morales continúan siendo enseñadas por los apóstoles mientras que las sanciones judiciales del antiguo Israel no fueron entregadas a la Iglesia como un código penal que deba ejecutar.
También debemos recordar que el Nuevo Testamento presenta a Jesucristo como el cumplimiento de la Ley y los Profetas, según Mateo 5:17, y que la relación de los creyentes con la Ley mosaica debe estudiarse a la luz de su persona y de su obra redentora. Pasajes como Gálatas 3:23-25, Romanos 7:4-6 y Hebreos 8:6-13 forman parte de esa discusión y nos ayudan a comprender que la llegada del Nuevo Pacto tiene consecuencias profundas para la vida del pueblo de Dios.
Esto no significa que el Antiguo Testamento haya perdido su valor ni que podamos descartar sus enseñanzas según nuestras preferencias. Pablo afirma en 2 Timoteo 3:16-17 que toda la Escritura es inspirada por Dios y útil para enseñar, redargüir, corregir e instruir en justicia. Lo que debemos reconocer es que la autoridad de un texto bíblico no elimina nuestra obligación de interpretarlo correctamente, identificando a quién fue dirigido, bajo qué pacto fue establecido y de qué manera debe aplicarse a la comunidad cristiana.
Al examinar el libro de los Hechos, observamos a los apóstoles proclamando el evangelio en ciudades caracterizadas por una gran diversidad religiosa, pero no encontramos un mandato para establecer tribunales eclesiásticos que castigaran civilmente a los paganos por practicar sus religiones. Pablo podía denunciar la idolatría y anunciar al Dios verdadero sin exigir que los seguidores de otras creencias fueran sometidos a las sanciones judiciales de la antigua legislación israelita.
Además, cuando regresamos al episodio de Lucas 9:51-56, donde Jacobo y Juan quisieron hacer descender fuego sobre una comunidad samaritana que se había negado a recibir a Jesús, encontramos al propio Señor reprendiéndolos. Este acontecimiento adquiere mayor importancia cuando recordamos que los discípulos conocían los relatos del Antiguo Testamento y podían interpretar determinadas manifestaciones de juicio divino como precedentes para su propia actuación. Sin embargo, Jesucristo no permitió que usaran esa lógica para destruir a quienes habían rechazado su presencia.
Del mismo modo, cuando Jesús compareció ante Pilato, explicó en Juan 18:36 que su Reino no tenía su origen en este mundo y señaló que, si fuera de aquella naturaleza, sus servidores combatirían para impedir su entrega. El Señor no estaba negando su soberanía sobre la creación, sino que distinguía la naturaleza de su Reino de los poderes políticos que ejercen autoridad mediante la fuerza.
Esta diferencia es particularmente importante cuando examinamos la relación entre la Iglesia y el Estado. Romanos 13 reconoce que las autoridades civiles tienen responsabilidades relacionadas con el mantenimiento del orden, la justicia y la sanción de determinadas conductas, pero eso no significa que las congregaciones cristianas hayan recibido autoridad para imponer, mediante coerción civil, las doctrinas que enseñan.
La Iglesia puede denunciar el pecado, proclamar el arrepentimiento, practicar la disciplina eclesiástica conforme a las Escrituras y enseñar los principios morales que considera verdaderos, pero esas responsabilidades no deben confundirse con el ejercicio de las potestades penales del Estado. Mucho menos pueden utilizarse para justificar que una comunidad religiosa tome en sus manos la ejecución de castigos que pertenecían a un sistema jurídico establecido para otra realidad histórica y pactal.
Por tanto, cuando alguien pretende utilizar los mandamientos contra la idolatría del Antiguo Testamento para justificar la persecución de musulmanes, judíos, budistas o personas de cualquier otra tradición religiosa, corresponde hacerle una pregunta hermenéutica fundamental: ¿con qué criterio decide aplicar literalmente aquellas disposiciones y descartar otras leyes del mismo sistema, como las que ordenaban apedrear al hijo persistentemente rebelde, ejecutar al que maldecía a sus padres o dar muquiéna quién recogía leña durante el sábado?
La pregunta no pretende ridiculizar las Escrituras ni cuestionar la justicia de Dios en el contexto en el que fueron establecidas dichas disposiciones. Su propósito es demostrar que necesitamos un método de interpretación consistente, capaz de reconocer la unidad de la revelación bíblica sin ignorar las diferencias existentes entre los pactos y las responsabilidades específicas que Dios asignó a su pueblo en cada etapa de la historia de la redención.
La misión espiritual de la Iglesia y las funciones jurídicas del Estado no son equivalentes, aunque ambas tengan implicaciones para la vida social. Confundirlas puede conducir a prácticas que comprometan tanto la integridad del testimonio cristiano como los derechos fundamentales de las personas. Precisamente por eso, antes de utilizar un texto del Antiguo Testamento para justificar una conducta contra otra comunidad religiosa, debemos preguntarnos si lo estamos interpretando a la luz de Jesucristo y de las enseñanzas apostólicas, o si estamos trasladando arbitrariamente al presente disposiciones judiciales que no fueron entregadas a la Iglesia como instrumentos de gobierno.
La fidelidad a las Escrituras no consiste en reproducir indiscriminadamente todas las sanciones del antiguo Israel, sino en comprender correctamente la revelación de Dios y vivir conforme a las responsabilidades que Jesucristo ha confiado a su Iglesia.
VII. Nuestra responsabilidad frente al islam y las demás religiones
La discusión sobre el islam merece especial atención porque con frecuencia observamos que se mezclan asuntos teológicos, históricos, culturales, migratorios y de seguridad, como si todos formaran parte de un mismo problema. Esa confusión puede llevarnos a formular conclusiones que no distinguen adecuadamente entre las creencias de una religión, las acciones de determinadas organizaciones y la conducta individual de quienes pertenecen a esa tradición.
Desde la perspectiva de la teología cristiana, existen diferencias fundamentales entre el islam y el cristianismo, especialmente en relación con la identidad de Jesucristo, su crucifixión, su resurrección y su naturaleza divina. Estas diferencias son reales y pueden examinarse mediante el estudio comparado del Corán, el Nuevo Testamento y las respectivas tradiciones interpretativas.
Sin embargo, debemos distinguir entre el islam como tradición religiosa, los musulmanes como personas que la profesan y los movimientos políticos que utilizan interpretaciones del islam para formular proyectos de gobierno o de organización social. También corresponde diferenciar entre aquellos movimientos que participan en procesos políticos no violentos y las organizaciones extremistas que recurren al terrorismo, la persecución o la violencia para imponer sus objetivos.
La existencia de organizaciones extremistas que utilizan argumentos religiosos para justificar actos criminales no convierte automáticamente a todos los seguidores de esa religión en participantes o simpatizantes de tales acciones (no olvidemos la “Santa Inquisición”). Atribuir responsabilidad colectiva sin evidencia constituye una generalización injustificada y puede contribuir a crear hostilidad contra personas que no han cometido ningún delito.
Esto no implica que debamos minimizar las amenazas reales ni ignorar los antecedentes históricos de organizaciones violentas. Las sociedades democráticas tienen la responsabilidad de proteger a sus ciudadanos, investigar amenazas, prevenir actos criminales y aplicar las leyes correspondientes. Pero esas funciones requieren evidencia, procedimientos legítimos y una evaluación objetiva de las conductas, no simples presunciones basadas en la identidad religiosa. (Les suena el famoso “Carpeteo”)
Como cristianos debemos ser particularmente cuidadosos con esta distinción, porque nuestra responsabilidad de decir la verdad no desaparece cuando discutimos asuntos que nos preocupan profundamente. El noveno mandamiento prohíbe levantar falso testimonio, mientras que Proverbios 18:13 y 18:17 nos recuerdan la importancia de escuchar, investigar y examinar las diferentes versiones antes de establecer conclusiones.
Si vamos a denunciar una amenaza, debemos hacerlo con fundamentos verificables. Si vamos a cuestionar una enseñanza religiosa, corresponde examinar sus fuentes. Y si vamos a criticar a una organización, debemos precisar sus actuaciones y evitar que nuestras palabras terminen atribuyendo culpabilidad a personas que no tienen relación con ellas.
La defensa del cristianismo no necesita información falsa, acusaciones sin corroborar ni generalizaciones que confundan a la sociedad. Nuestro compromiso con la verdad debe manifestarse tanto en las doctrinas que enseñamos como en los hechos que afirmamos.
VIII. La libertad religiosa y la convivencia dentro de una sociedad democrática
El reconocimiento de la libertad religiosa no requiere que la Iglesia considere verdaderas todas las creencias existentes en la sociedad. Esta distinción debe quedar clara, porque en ocasiones se presenta la defensa de ese derecho como si implicara aceptar doctrinalmente cualquier expresión religiosa.
En realidad, la libertad religiosa protege la conciencia de las personas frente a determinadas formas de imposición estatal, permitiendo que individuos y comunidades profesen, practiquen y expresen sus convicciones dentro del marco jurídico aplicable. Esa protección adquiere significado precisamente cuando incluye a quienes pertenecen a confesiones minoritarias o sostienen creencias diferentes de las predominantes.
En Puerto Rico, el artículo II, sección 3, de nuestra Constitución establece la libertad de culto y la separación entre la Iglesia y el Estado. De manera semejante, la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos reconoce protecciones relacionadas con el libre ejercicio de la religión y prohíbe el establecimiento gubernamental de una religión.
Estas disposiciones no se limitan a proteger a quienes comparten nuestras doctrinas, sino que forman parte de un marco de derechos aplicable a la sociedad en su conjunto. Por eso, un cristiano puede defender la libertad de un musulmán para practicar su religión sin aceptar las enseñanzas del Corán, del mismo modo que puede defender los derechos de una comunidad judía sin renunciar a su convicción de que Jesucristo es el Mesías.
Al mismo tiempo, es necesario reconocer que la libertad religiosa no constituye una autorización general para cometer actos criminales ni vulnerar los derechos de otras personas. Cuando una conducta religiosa entra en conflicto con disposiciones legales aplicables, corresponde examinar cuidadosamente los hechos y el marco jurídico, considerando las protecciones constitucionales y las exigencias legítimas de seguridad y justicia.
Desde una perspectiva cristiana, esta defensa de la dignidad y la libertad de conciencia encuentra respaldo en nuestra comprensión del ser humano como portador de la imagen de Dios, según Génesis 1:26-27. Aunque este pasaje no establece directamente un sistema constitucional moderno, sí proporciona un fundamento teológico importante para reconocer que la dignidad de una persona no depende de su pertenencia a nuestra comunidad religiosa.
Defender la libertad de conciencia de los demás también nos permite comprender mejor el valor de nuestra propia libertad. Una sociedad que concede protección únicamente a la religión mayoritaria no garantiza verdaderamente la libertad religiosa, sino que la condiciona a la aceptación de determinadas creencias.
Como Iglesia, debemos reconocer que la fidelidad a Jesucristo y el respeto a los derechos fundamentales de nuestros vecinos no tienen por qué presentarse como obligaciones incompatibles.
IX. Lo que la historia nos enseña acerca de la coerción religiosa
La historia del cristianismo contiene numerosos testimonios de personas que dedicaron sus vidas a predicar el evangelio, educar, atender a enfermos, alimentar a necesitados y servir a comunidades vulnerables. Sin embargo, también encontramos episodios en los que instituciones o autoridades identificadas con el cristianismo utilizaron mecanismos coercitivos para imponer determinadas creencias o castigar la disidencia religiosa.
Las conversiones forzadas, algunas inquisiciones y determinados conflictos confesionales forman parte de esa historia que debemos estudiar con rigor, reconociendo las circunstancias particulares de cada acontecimiento y evitando atribuir indiscriminadamente a todos los cristianos la responsabilidad por decisiones tomadas por gobernantes o instituciones específicas.
Estos antecedentes representan una advertencia sobre los peligros que surgen cuando el poder político y la autoridad religiosa se confunden hasta el punto de utilizar la fuerza para controlar la conciencia de las personas. La convicción de estar defendiendo una verdad religiosa no elimina la necesidad de examinar la legitimidad moral de los medios empleados para hacerlo.
En tiempos más recientes, diferentes tradiciones cristianas han desarrollado reflexiones sobre la manera apropiada de presentar su testimonio en sociedades con diversidad religiosa. Un ejemplo importante lo encontramos en el documento Christian Witness in a Multi-Religious World: Recommendations for Conduct, publicado en 2011 mediante la colaboración del Consejo Mundial de Iglesias, el Consejo Pontificio para el Diálogo Interreligioso y la Alianza Evangélica Mundial.
Aunque estas organizaciones representan tradiciones con diferencias doctrinales significativas, coincidieron en la importancia de que el testimonio cristiano se ejerza respetando la dignidad humana y rechazando la coerción, el engaño y las descalificaciones religiosas. El documento no propone abandonar la proclamación de Jesucristo, sino practicarla mediante métodos compatibles con el mensaje que anunciamos.
También resulta relevante la declaración Nostra aetate, promulgada durante el Concilio Vaticano II en 1965, que aborda las relaciones de la Iglesia católica con las religiones no cristianas y promueve el diálogo y el rechazo de la discriminación religiosa. Desde una perspectiva evangélica, podemos estudiar este documento como una referencia histórica sin necesidad de adoptar todas sus formulaciones teológicas.
Estas experiencias nos recuerdan que el diálogo interreligioso y la cooperación social no requieren necesariamente comunión doctrinal. Una iglesia puede colaborar con personas de otras tradiciones en iniciativas de asistencia humanitaria, prevención de la violencia o protección de derechos fundamentales sin afirmar que todas las doctrinas religiosas sean equivalentes.
La cooperación en asuntos relacionados con el bien común no debe confundirse con la renuncia a nuestra identidad cristiana, siempre que mantengamos claridad sobre nuestros principios y sobre la naturaleza de esa colaboración.
X. La responsabilidad de los pastores, maestros y líderes cristianos
Quienes tenemos la responsabilidad de enseñar las Escrituras debemos comprender que nuestras palabras pueden influir profundamente en las opiniones y las acciones de las personas que nos escuchan. Esa influencia exige preparación, prudencia y un compromiso permanente con la verdad, especialmente cuando abordamos asuntos que generan temor, controversia o divisiones dentro de la sociedad. Recordemos que no podemos gritar fuego en espacios confinados (un teatro, por ejemplo), causar una estampida y luego querer ampararnos en la Primera Enmienda.
No basta con que una afirmación coincida con nuestras preocupaciones o confirme nuestras sospechas para que podamos presentarla públicamente como un hecho. Tampoco es suficiente escuchar a otro predicador, observar un video o leer una publicación en las redes sociales para asumir que conocemos las doctrinas, la historia y las prácticas de una tradición religiosa.
Cuando hablamos de otras religiones, debemos procurar conocer sus fuentes, distinguir sus diferentes corrientes y comprender el contexto histórico de sus enseñanzas. Esta preparación no representa una amenaza para nuestra fe, sino una oportunidad para ejercer una apologética mejor fundamentada y para evitar que nuestras críticas descansen en información incorrecta.
En el caso del islam, por ejemplo, estudiar el Corán y las principales interpretaciones de sus enseñanzas no significa aceptar su autoridad religiosa, del mismo modo que estudiar filosofía griega no convirtió al apóstol Pablo en seguidor de las doctrinas de los filósofos atenienses. El conocimiento de una tradición diferente puede ayudarnos a comprender los argumentos de nuestros interlocutores y a explicar con mayor precisión las diferencias que nos separan.
Pero la preparación intelectual debe estar acompañada de humildad. Tener experiencia académica, conocimiento teológico o trayectoria ministerial no nos otorga autoridad para humillar a quienes todavía están aprendiendo ni para tratar con desprecio a quienes sostienen interpretaciones diferentes. El verdadero conocimiento debe llevarnos a una mayor responsabilidad en el uso de nuestras palabras.
Santiago 3:1 advierte que quienes enseñamos recibiremos mayor juicio, una afirmación que debería llevarnos a examinar no solo la exactitud doctrinal de nuestras enseñanzas, sino también las consecuencias de la manera en que las comunicamos.
Si después de escuchar nuestra predicación las personas desarrollan un mayor conocimiento de Jesucristo, una comprensión más profunda de las Escrituras y una disposición sincera para alcanzar a otros con el evangelio, estaremos contribuyendo al cumplimiento de nuestra misión. Pero si nuestras enseñanzas producen principalmente desprecio, sospechas generalizadas y hostilidad hacia personas de otras religiones, corresponde evaluar seriamente si estamos transmitiendo el mensaje de Cristo de una manera coherente con su carácter.
La función profética de la Iglesia incluye denunciar la injusticia, confrontar el error y defender la verdad, pero ninguna de esas responsabilidades nos exime de practicar la misericordia, la prudencia y el respeto hacia la dignidad humana.
XI. La Iglesia frente a sus propios desafíos
Después de examinar las enseñanzas de Jesús, el ejemplo de los apóstoles y los principios que deben gobernar nuestra relación con otras religiones, considero necesario dirigir la atención hacia nosotros mismos. Resulta relativamente sencillo identificar errores doctrinales fuera de la Iglesia, pero en ocasiones somos menos diligentes al examinar nuestras propias actitudes, prejuicios y contradicciones.
Podemos defender correctamente la doctrina de la salvación en Jesucristo y, al mismo tiempo, equivocarnos en la forma en que tratamos a quienes no comparten esa convicción. También podemos denunciar con fundamento determinadas prácticas religiosas y perder credibilidad cuando acompañamos nuestra denuncia con información no corroborada o expresiones innecesariamente ofensivas.
Una Iglesia comprometida con la verdad debe estar dispuesta a corregir sus propios errores, incluso cuando esa corrección resulte incómoda. No podemos exigir rigor, honestidad y responsabilidad a otras comunidades mientras toleramos dentro de nuestras filas la difusión de rumores, el uso irresponsable de las Escrituras o la manipulación de temores colectivos.
Aquí es donde la enseñanza de Jesús acerca del amor al prójimo adquiere una dimensión práctica. No se trata de abandonar nuestra doctrina ni de limitar nuestra predicación a mensajes que nunca produzcan desacuerdo, sino de reconocer que la fidelidad cristiana también debe manifestarse cuando debatimos, corregimos y respondemos a quienes rechazan nuestras convicciones.
El propio Nuevo Testamento establece una distinción entre la disciplina que corresponde ejercer dentro de la comunidad cristiana y la relación que debemos mantener con quienes están fuera de ella. En 1 Corintios 5:9-13, Pablo explica que los creyentes tienen responsabilidades particulares respecto a la conducta de quienes se identifican como miembros de la Iglesia, pero no presenta esa autoridad disciplinaria como un poder general para imponer normas eclesiales a toda la sociedad.
Esta distinción es indispensable, porque la Iglesia puede exigir fidelidad doctrinal a quienes voluntariamente ejercen funciones ministeriales dentro de su comunidad sin que ello signifique que deba reclamar al Estado la imposición de esas mismas exigencias a personas que profesan otras religiones.
Nuestra responsabilidad consiste en enseñar, exhortar, corregir y dar testimonio dentro del ámbito que el Señor nos ha confiado, reconociendo que la misión espiritual de la Iglesia no debe confundirse con el ejercicio del poder civil.
XII. Reflexión final: predicar a Cristo sin convertir a nuestro prójimo en enemigo
Al concluir este estudio, regresamos a la pregunta que motivó nuestra reflexión: ¿cuál debe ser la conducta de la Iglesia cristiana frente a otras religiones?
Después de examinar las Escrituras, encontramos que nuestra responsabilidad consiste en anunciar fielmente a Jesucristo, formar discípulos, enseñar la verdad, servir al prójimo y dar testimonio del Reino de Dios mediante una conducta que refleje el carácter de nuestro Salvador. Esa misión incluye la defensa de nuestra doctrina y la confrontación responsable de enseñanzas que consideramos contrarias a la revelación bíblica, pero no nos autoriza a despreciar, perseguir o deshumanizar a quienes profesan creencias diferentes.
Jesús conversó con una mujer samaritana a pesar de las profundas diferencias existentes entre sus comunidades, utilizó a otro samaritano como ejemplo de misericordia y reprendió a sus discípulos cuando quisieron castigar a una aldea que se había negado a recibirlo. Pablo, por su parte, dialogó con filósofos paganos y presentó el evangelio en una sociedad caracterizada por la diversidad religiosa, demostrando que era posible confrontar el error doctrinal sin recurrir a la hostilidad contra las personas.
Ninguno de estos ejemplos nos invita a relativizar la verdad. Por el contrario, nos recuerda que la manera en que defendemos nuestras convicciones forma parte de nuestro testimonio cristiano y que no podemos separar por completo el contenido de nuestra predicación de la conducta con la que lo comunicamos.
Como pastores, maestros y creyentes, necesitamos preguntarnos si nuestra reacción ante la presencia de otras religiones está motivada principalmente por el deseo de que esas personas conozcan a Jesucristo o por la intención de excluirlas de nuestra sociedad. La diferencia es importante porque el primer propósito corresponde directamente a la Gran Comisión, mientras que el segundo puede terminar convirtiendo a las mismas personas que deberíamos evangelizar en objeto de rechazo y hostilidad.
No podemos afirmar que deseamos llevarles el evangelio mientras alimentamos actitudes que dificultan cualquier posibilidad de diálogo, ni podemos predicar acerca del amor de Dios utilizando expresiones que transmiten desprecio hacia quienes todavía no lo conocen. La Iglesia debe tener la madurez espiritual necesaria para distinguir entre el rechazo de una doctrina y el trato que corresponde ofrecer a la persona que la profesa.
Esto no significa que debamos ignorar amenazas reales ni dejar de denunciar actos criminales cometidos con argumentos religiosos. La protección de la vida, la defensa de la justicia y la responsabilidad de actuar ante conductas peligrosas siguen siendo obligaciones legítimas. Pero esas acciones deben fundamentarse en hechos verificables y dirigirse contra conductas concretas, sin atribuir culpabilidad colectiva a comunidades enteras por razón de su religión.
La Iglesia tiene una responsabilidad que trasciende las controversias del momento. Nuestra misión no consiste en infundir temor en quienes son diferentes, sino en presentarles la esperanza que encontramos en Jesucristo. Para cumplirla necesitamos conocimiento de las Escrituras, preparación intelectual, discernimiento espiritual, valentía para defender la verdad y suficiente humildad para reconocer que la firmeza doctrinal nunca debe convertirse en una excusa para abandonar el amor al prójimo.
Juan 13:34-35 nos recuerda que Jesús mandó a sus discípulos amarse unos a otros y señaló ese amor como una característica mediante la cual serían reconocidos. Aunque el pasaje se refiere directamente a las relaciones dentro de la comunidad de discípulos, no podemos separarlo de sus demás enseñanzas acerca del amor al prójimo y aun hacia nuestros enemigos.
Por eso considero que la Iglesia debe recuperar una comprensión más completa de su misión, una en la que la proclamación del evangelio, la formación doctrinal, el servicio a los necesitados y el respeto hacia la dignidad humana no se perciban como responsabilidades independientes, sino como expresiones relacionadas de nuestra fidelidad a Jesucristo.
La Iglesia está llamada a influir, no a gobernar las conciencias; a predicar, no a perseguir; y a defender la verdad sin convertir en enemigos a las personas que todavía no la han aceptado.
Quisiera concluir con una reflexión dirigida particularmente a quienes tenemos la responsabilidad de enseñar y guiar espiritualmente a otros. Cuando una persona que no conoce a Jesucristo escucha la manera en que hablamos de su religión y observa cómo tratamos a quienes la profesan, debería poder reconocer que, aunque estamos convencidos de que nuestras creencias son diferentes, existe en nosotros un interés genuino por su bienestar y por su relación con Dios.
Si nuestra conducta transmite únicamente rechazo, desprecio o deseos de exclusión, necesitamos examinar si realmente estamos representando al Señor que nos envió a predicar.
Después de todo, Jesucristo no nos mandó ir a todas las naciones para enseñarles a odiarse unas a otras, sino para hacer discípulos, bautizarlos y enseñarles a guardar todo cuanto Él nos ha mandado.
Y entre las enseñanzas que nos dejó se encuentra precisamente el mandamiento de amar al prójimo.
“Nuestra fidelidad a Cristo no se demuestra solamente por la firmeza con que defendemos su verdad, sino también por la manera en que vivimos esa verdad frente a quienes todavía no la comparten.” Dr. Daniel Marte
Referencias bíblicas para profundizar
La misión de la Iglesia: Mateo 28:18-20; Marcos 16:15; 2 Corintios 5:18-20; Mateo 5:13-16.
El ejemplo de Jesucristo: Juan 4:1-42; Lucas 9:51-56; Lucas 10:25-37; Mateo 5:43-48; Marcos 10:17-22.
La proclamación apostólica: Hechos 8:26-40; Hechos 17:16-34; 1 Corintios 5:9-13.
La exclusividad de Jesucristo: Juan 14:6; Hechos 4:12; 1 Timoteo 2:5; Colosenses 1:15-20.
La defensa de la fe y la conducta cristiana: 1 Pedro 3:15-16; 2 Timoteo 2:23-26; Romanos 12:17-21; Gálatas 6:10; Santiago 3:1.
La justicia, la verdad y el discernimiento: Éxodo 20:16; Proverbios 18:13,17; Miqueas 6:8; Isaías 1:17.
El Reino de Dios y la autoridad civil: Juan 18:36; Romanos 13:1-7; Lucas 9:51-56.
Bibliografía complementaria
Stott, J. (1975). Christian Mission in the Modern World. InterVarsity Press.
Tennent, T. C. (2002). Christianity at the Religious Roundtable: Evangelicalism in Conversation with Hinduism, Buddhism, and Islam. Baker Academic.
Wright, C. J. H. (2010). The Mission of God’s People: A Biblical Theology of the Church’s Mission. Zondervan.
World Council of Churches, Pontifical Council for Interreligious Dialogue, & World Evangelical Alliance. (2011). Christian Witness in a Multi-Religious World: Recommendations for Conduct. https://www.oikoumene.org/resources/documents/christian-witness-in-a-multi-religious-world
Concilio Vaticano II. (1965). Nostra aetate: Declaración sobre las relaciones de la Iglesia con las religiones no cristianas. https://www.vatican.va/content/dam/wss/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_decl_19651028_nostra-aetate_sp.html
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, art. II, § 3.
Constitución de los Estados Unidos, Primera Enmienda.


